García Dabezies & Tassitch Abogados
Opciones a partir de la Declaratoria de Herederos
Una vez dictada la declaratoria, todavía quedan decisiones importantes: inscribir, vender, transferir o distribuir los bienes de la sucesión.
Te explicamos las opciones habituales según el tipo de bien y los requisitos que suelen pedir los juzgados de CABA.
Venta por tracto abreviado
Acuerdo de partición
Etapa posterior
La sucesión no termina con la declaratoria
La declaratoria de herederos reconoce quiénes tienen derecho a heredar. Sin embargo, por sí sola no adjudica todos los bienes ni pone fin necesariamente a la comunidad hereditaria.
Después de dictada, los herederos deben decidir cómo avanzar: inscribir bienes, vender por tracto abreviado o realizar una partición.
La opción adecuada depende del tipo de bien, de la documentación disponible y del acuerdo de todos los herederos.
Caminos principales
Opciones generales para los herederos
Inscripción directa
Si hay un heredero único o si todos deciden mantener los bienes en copropiedad, puede pedirse la inscripción de la declaratoria a nombre de los herederos.
Tracto abreviado
Si hay acuerdo entre todos, pueden vender el o los inmuebles sin inscribir previamente la declaratoria de herederos, reduciendo así tiempos y costos.
Partición privada
Si hay varios herederos y todos están de acuerdo en la manera de adjudicarse los bienes, pueden firmar un convenio de partición y someterlo a homologación judicial.
Requisitos previos
Qué exige el juzgado antes de ordenar la inscripción
Antes de inscribir bienes o autorizar la venta por tracto abreviado, el juez suele exigir el cumplimiento de requisitos fiscales, registrales y profesionales.
Inmuebles en CABA
Inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción
Si el inmueble se encuentra en CABA y la intención es inscribir la declaratoria, normalmente debe solicitarse al juez la orden de inscripción.
Para ello, deben cumplirse ciertos recaudos previos vinculados con tasa de justicia, valuación fiscal, informes registrales y deudas del inmueble.
Tasa de justicia
Para su cálculo se toma el 1,5% de la valuación fiscal, con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble (art. 3, inc. c, de la Ley 23.898).
Informes actualizados
Debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Procesal, acompañando informes de dominio e inhibición actualizados.
Deudas del inmueble
Los herederos deben asumir las deudas en los términos del artículo 5 de la Ley 22.427 o acompañar la documentación que corresponda.
Inmuebles fuera de CABA
Qué pasa si el inmueble está en otra jurisdicción
Tasa reducida
Cuando el inmueble se encuentra en otra jurisdicción, en el sucesorio tramitado en CABA se abona una tasa de justicia reducida sobre la valuación fiscal.
Se abona el 0,75% de la valuación fiscal, con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble (art. 4, inc. g, segundo párrafo, de la Ley 23.898).
Informes y registración
También deben acompañarse informes de dominio e inhibición actualizados.
Cumplidos todos los requisitos previos —tasa, informes, deudas y honorarios—, el juez dicta el auto ordenando la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición, si lo hubiera, en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.
Venta rápida
Venta por tracto abreviado
El tracto abreviado es una alternativa útil cuando los herederos quieren vender el bien sin afrontar los gastos de una inscripción previa a su nombre.
Automotores
Inscripción o transferencia de automotores
Si la sucesión incluye un automotor, se deben cumplir requisitos específicos antes de ordenar la inscripción o transferencia registral.
El trámite final se realiza ante el Registro Automotor correspondiente.
Informe de dominio
Debe acompañarse informe de dominio del automotor actualizado a la fecha de la solicitud de inscripción.
Anotaciones personales
También debe acompañarse informe de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Automotor.
Tasa de justicia
La tasa de justicia del 1,5% suele calcularse sobre el valor informado por la DNRPA o sobre la suma asegurada que surja de la póliza acompañada.
Fondos y cuentas
Fondos bancarios y cobros pendientes
Cuenta judicial
Si el causante tenía dinero depositado en bancos o sumas a cobrar, se solicita la apertura de una cuenta judicial a nombre de la sucesión y a la orden del juzgado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.
Oficios y distribución
Una vez abonada la tasa de justicia, el juez ordena a los bancos, cajas o entidades correspondientes que transfieran los fondos a la cuenta judicial para la posterior distribución o transferencia a los herederos.
Otros bienes
Cajas de seguridad, acciones y cuotas sociales
El acervo hereditario puede incluir bienes que requieren trámites específicos, especialmente cuando hay valores depositados, participaciones societarias o cuotas de una sociedad.
Partición hereditaria
Acuerdo de partición entre herederos
La indivisión hereditaria cesa verdaderamente con la partición de los bienes.
Si todos los herederos están presentes, son mayores de edad y plenamente capaces, pueden acordar por unanimidad cómo distribuir el patrimonio.
Ese acuerdo puede ser total o parcial. Por ejemplo, pueden dividir algunos bienes ahora y dejar otros para una etapa posterior.
Adjudicación de bienes
Los herederos pueden adjudicar un inmueble, vehículo, fondo bancario o participación societaria a uno o varios de ellos.
En algunos casos, esa adjudicación puede compensarse económicamente entre los propios herederos.
Inmuebles
Si la partición incluye bienes inmuebles, debe instrumentarse con especial cuidado.
Según el caso, puede ser recomendable formalizar la partición ante un escribano público.
Cómo elegir
Qué opción conviene en cada caso
No todas las sucesiones requieren los mismos pasos después de la declaratoria de herederos.
Si los herederos quieren conservar un inmueble, puede convenir la inscripción. En cambio, si quieren venderlo, suele evaluarse el tracto abreviado.
Cuando existen fondos bancarios, automotores, acciones, cuotas sociales o cajas de seguridad, el camino depende del tipo de bien y de los requisitos del juzgado, registro o entidad interviniente.
- Inscripción registral si los herederos quieren conservar el bien.
- Tracto abreviado si existe una venta de inmueble encaminada.
- Transferencia de automotores si hay vehículos a nombre del causante.
- Pedido judicial específico si hay fondos bancarios, cajas de seguridad o inversiones.
- Partición privada si todos los herederos quieren distribuir los bienes entre ellos.
Aclaración importante
Partición judicial, conflictos entre herederos y remate
Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre cómo dividir la herencia, el trámite puede derivar en una partición judicial contenciosa.
En esa etapa pueden intervenir peritos tasadores, martilleros y un perito partidor abogado, encargado de formar la cuenta particionaria y proponer la distribución de los bienes.
El principio general es dividir los bienes en especie. Sin embargo, cuando eso no resulta posible —por ejemplo, si el único bien es una casa, un departamento o un automotor—, puede evaluarse la licitación entre herederos o, en última instancia, la venta judicial en subasta pública.
La subasta judicial suele ser la alternativa menos conveniente para el patrimonio familiar. Además de incrementar los costos del expediente, puede implicar la venta de los bienes por debajo de su valor real de mercado.
Equipo profesional
Abogados que intervienen en el trámite
Pablo García Dabezies
Abogado · T. 66 F. 609 CPACF
Marcelo P. Tassitch
Abogado · T. 66 F. 62 CPACF
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