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García Dabezies & Tassitch Abogados

Opciones a partir de la Declaratoria de Herederos

Una vez dictada la declaratoria, todavía quedan decisiones importantes: inscribir, vender, transferir o distribuir los bienes de la sucesión.

Te explicamos las opciones habituales según el tipo de bien y los requisitos que suelen pedir los juzgados de CABA.

Inscripción registral
Venta por tracto abreviado
Acuerdo de partición
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Etapa posterior

La sucesión no termina con la declaratoria

La declaratoria de herederos reconoce quiénes tienen derecho a heredar. Sin embargo, por sí sola no adjudica todos los bienes ni pone fin necesariamente a la comunidad hereditaria.

Después de dictada, los herederos deben decidir cómo avanzar: inscribir bienes, vender por tracto abreviado o realizar una partición.

La opción adecuada depende del tipo de bien, de la documentación disponible y del acuerdo de todos los herederos.

Caminos principales

Opciones generales para los herederos

1

Inscripción directa

Si hay un heredero único o si todos deciden mantener los bienes en copropiedad, puede pedirse la inscripción de la declaratoria a nombre de los herederos.

2

Tracto abreviado

Si hay acuerdo entre todos, pueden vender el o los inmuebles sin inscribir previamente la declaratoria de herederos, reduciendo así tiempos y costos.

3

Partición privada

Si hay varios herederos y todos están de acuerdo en la manera de adjudicarse los bienes, pueden firmar un convenio de partición y someterlo a homologación judicial.

Requisitos previos

Qué exige el juzgado antes de ordenar la inscripción

Antes de inscribir bienes o autorizar la venta por tracto abreviado, el juez suele exigir el cumplimiento de requisitos fiscales, registrales y profesionales.

1 Acompañar valuación fiscal actualizada del bien y abonar la tasa de justicia correspondiente.
2 Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir e informe de inhibiciones del causante, ambos actualizados.
3 Asumir las deudas por impuestos, tasas y contribuciones del inmueble a inscribir.
4 Notificar a todos los profesionales que hubieran participado del proceso, a efectos de que se manifiesten si existen honorarios profesionales pendientes de pago.

Inmuebles en CABA

Inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción

Si el inmueble se encuentra en CABA y la intención es inscribir la declaratoria, normalmente debe solicitarse al juez la orden de inscripción.

Para ello, deben cumplirse ciertos recaudos previos vinculados con tasa de justicia, valuación fiscal, informes registrales y deudas del inmueble.

1

Tasa de justicia

Para su cálculo se toma el 1,5% de la valuación fiscal, con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble (art. 3, inc. c, de la Ley 23.898).

2

Informes actualizados

Debe cumplirse con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Procesal, acompañando informes de dominio e inhibición actualizados.

3

Deudas del inmueble

Los herederos deben asumir las deudas en los términos del artículo 5 de la Ley 22.427 o acompañar la documentación que corresponda.

Referencia práctica: muchos proveídos judiciales exigen tasa de justicia, valuación fiscal actualizada, informes de dominio e inhibición y asunción de deudas antes de ordenar la inscripción.

Inmuebles fuera de CABA

Qué pasa si el inmueble está en otra jurisdicción

Tasa reducida

Cuando el inmueble se encuentra en otra jurisdicción, en el sucesorio tramitado en CABA se abona una tasa de justicia reducida sobre la valuación fiscal.

Se abona el 0,75% de la valuación fiscal, con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble (art. 4, inc. g, segundo párrafo, de la Ley 23.898).

Informes y registración

También deben acompañarse informes de dominio e inhibición actualizados.

Cumplidos todos los requisitos previos —tasa, informes, deudas y honorarios—, el juez dicta el auto ordenando la inscripción de la declaratoria de herederos y del acuerdo de partición, si lo hubiera, en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.

Venta rápida

Venta por tracto abreviado

El tracto abreviado es una alternativa útil cuando los herederos quieren vender el bien sin afrontar los gastos de una inscripción previa a su nombre.

1 Todos los herederos deben prestar conformidad y firmar la presentación correspondiente en el expediente.
2 Deben denunciarse los datos del escribano o escribana que intervendrá en la operación.
3 Debe abonarse la tasa de justicia según los parámetros aplicables al bien.
4 Algunos juzgados también exigen informes de dominio e inhibición antes de autorizar la operación.

Automotores

Inscripción o transferencia de automotores

Si la sucesión incluye un automotor, se deben cumplir requisitos específicos antes de ordenar la inscripción o transferencia registral.

El trámite final se realiza ante el Registro Automotor correspondiente.

1

Informe de dominio

Debe acompañarse informe de dominio del automotor actualizado a la fecha de la solicitud de inscripción.

2

Anotaciones personales

También debe acompañarse informe de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Automotor.

3

Tasa de justicia

La tasa de justicia del 1,5% suele calcularse sobre el valor informado por la DNRPA o sobre la suma asegurada que surja de la póliza acompañada.

Fondos y cuentas

Fondos bancarios y cobros pendientes

Cuenta judicial

Si el causante tenía dinero depositado en bancos o sumas a cobrar, se solicita la apertura de una cuenta judicial a nombre de la sucesión y a la orden del juzgado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.

Oficios y distribución

Una vez abonada la tasa de justicia, el juez ordena a los bancos, cajas o entidades correspondientes que transfieran los fondos a la cuenta judicial para la posterior distribución o transferencia a los herederos.

Otros bienes

Cajas de seguridad, acciones y cuotas sociales

El acervo hereditario puede incluir bienes que requieren trámites específicos, especialmente cuando hay valores depositados, participaciones societarias o cuotas de una sociedad.

1 Si existe una caja de seguridad, conviene denunciarla en el expediente para que el juzgado ordene las medidas de constatación o inventario que correspondan.
2 Si hay acciones, puede requerirse certificación contable o documentación que acredite su valuación.
3 Si hay cuotas sociales, puede requerirse informe de la sociedad y constancias sobre la existencia de gravámenes.
4 Luego, esos bienes pueden incluirse en una partición privada o adjudicarse a uno o más herederos, según el acuerdo alcanzado.

Partición hereditaria

Acuerdo de partición entre herederos

La indivisión hereditaria cesa verdaderamente con la partición de los bienes.

Si todos los herederos están presentes, son mayores de edad y plenamente capaces, pueden acordar por unanimidad cómo distribuir el patrimonio.

Ese acuerdo puede ser total o parcial. Por ejemplo, pueden dividir algunos bienes ahora y dejar otros para una etapa posterior.

Adjudicación de bienes

Los herederos pueden adjudicar un inmueble, vehículo, fondo bancario o participación societaria a uno o varios de ellos.

En algunos casos, esa adjudicación puede compensarse económicamente entre los propios herederos.

Inmuebles

Si la partición incluye bienes inmuebles, debe instrumentarse con especial cuidado.

Según el caso, puede ser recomendable formalizar la partición ante un escribano público.

Cómo elegir

Qué opción conviene en cada caso

No todas las sucesiones requieren los mismos pasos después de la declaratoria de herederos.

Si los herederos quieren conservar un inmueble, puede convenir la inscripción. En cambio, si quieren venderlo, suele evaluarse el tracto abreviado.

Cuando existen fondos bancarios, automotores, acciones, cuotas sociales o cajas de seguridad, el camino depende del tipo de bien y de los requisitos del juzgado, registro o entidad interviniente.

  • Inscripción registral si los herederos quieren conservar el bien.
  • Tracto abreviado si existe una venta de inmueble encaminada.
  • Transferencia de automotores si hay vehículos a nombre del causante.
  • Pedido judicial específico si hay fondos bancarios, cajas de seguridad o inversiones.
  • Partición privada si todos los herederos quieren distribuir los bienes entre ellos.

Aclaración importante

Partición judicial, conflictos entre herederos y remate

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre cómo dividir la herencia, el trámite puede derivar en una partición judicial contenciosa.

En esa etapa pueden intervenir peritos tasadores, martilleros y un perito partidor abogado, encargado de formar la cuenta particionaria y proponer la distribución de los bienes.

El principio general es dividir los bienes en especie. Sin embargo, cuando eso no resulta posible —por ejemplo, si el único bien es una casa, un departamento o un automotor—, puede evaluarse la licitación entre herederos o, en última instancia, la venta judicial en subasta pública.

La subasta judicial suele ser la alternativa menos conveniente para el patrimonio familiar. Además de incrementar los costos del expediente, puede implicar la venta de los bienes por debajo de su valor real de mercado.

Importante: nuestro estudio trabaja exclusivamente sucesiones no litigiosas. No intervenimos en particiones judiciales contenciosas, conflictos entre herederos, licitaciones judiciales ni remates. Si advertimos que el caso requiere una vía litigiosa, te lo informamos desde el inicio para que puedas consultar con un profesional especializado en ese tipo de procesos.

Equipo profesional

Abogados que intervienen en el trámite

Dr. Pablo García Dabezies abogado en CABA

Pablo García Dabezies

Abogado · T. 66 F. 609 CPACF

Dr. Marcelo P. Tassitch abogado en CABA

Marcelo P. Tassitch

Abogado · T. 66 F. 62 CPACF

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